Desarrollar y ejecutar un sistema de control de gestión de los planes, programas y actividades en materia de hacienda pública, con pleno respeto a la soberanía y autonomía municipal.
Recaudar los tributos, multas, recargos, intereses y demás obligaciones accesorias pecuniarias que sean determinadas por el Municipio a los contribuyentes y responsables tributarios, quedando a salvo las tasas y contribuciones cuya recaudación haya sido atribuida a otros entes municipales parafiscales.
Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, de conformidad con lo previsto en este decreto y el ordenamiento jurídico tributario aplicable.
Determinar y verificar el cumplimiento de las prestaciones tributarias municipales y sus accesorios.
Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos tributarios.
Denunciar los presuntos hechos de fraude y evasión tributaria municipal, de conformidad con la normativa legal correspondiente.
Conocer, sustanciar y decidir las peticiones de los sujetos pasivos tributarios municipales, y los procedimientos y recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados por el Servicio, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable; salvo el recurso jerárquico tributario cuya decisión corresponde al Alcalde de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las Ordenanzas Municipales Tributarias.
Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de su competencia.
Aplicar la Legislación Tributaria Municipal y la Nacional en vía supletoria, cuando proceda.
Expedir las copias certificadas de los documentos y expedientes que reposen en sus archivos, a aquellas personas que tengan interés directo y legítimo.
Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa tributaria.
Otorgar las correspondientes Licencias de Actividades Económicas, Permisos de Pequeños Comerciantes, Comercios Ambulantes, Comercios Eventuales, Espectáculos Públicos, Publicidad y Propaganda Comercial, Juegos y Apuestas Lícitas y cualquiera otra que tenga relación con una actividad que se encuentre gravada por cualquier tributo municipal, una vez cumplido el ordenamiento jurídico aplicable.
Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias.
Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributarias y su incidencia en la vida local.
Elaborar y presentar al Alcalde la información necesaria para el establecimiento de las metas anuales de recaudación.
Elaborar y presentar al Alcalde proyectos de ordenanzas tributarias, así como emitir opinión sobre los proyectos de ordenanzas que se le presenten, y demás asuntos que guarden relación con sus competencias.
Elaborar el proyecto de Presupuesto del Servicio Autónomo para la consideración y aprobación del Alcalde, cuya decisión es vinculante.
Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a sus potestades, previa autorización por el Alcalde.
Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio, de conformidad con este decreto, el reglamento interno y la normativa legal aplicable.
Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con los programas y sistemas actualizados de tecnología de la información en el área de competencia del servicio.
Las demás que les atribuya el ciudadano Alcalde y el ordenamiento jurídico vigente.
Practicar fiscalizaciones de manera general sobre uno o varios tributos y períodos fiscales, o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.
Realizar cruces de información con la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a revisión.
Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen en los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general.
Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan ante sus oficinas a responder a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.
Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio del Municipio Angostura Del Orinoco del Estado Bolívar.
Recabar de funcionarios o empleados públicos, informes y datos que posean con motivo de sus funciones, en atención a los principios de colaboración interinstitucional.
Solicitar medidas cautelares de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Contribuir en la construcción de una cultura tributaria que permita al Municipio Angostura Del Orinoco autonomía funcional y financiera para brindar a la ciudadanía servicios de calidad, bajo los principios de responsabilidad, honestidad, justicia y excelencia en atención.
Ser Modelo de Gestión Pública Municipal desarrollando una Cultura Tributaria con vanguardia tecnológica para Nuestro Pueblo Bolivarense.