SAMATH

  • Desarrollar y ejecutar un sistema de control de gestión de los planes, programas y actividades en materia de hacienda pública, con pleno respeto a la soberanía y autonomía municipal.

  • Recaudar los tributos, multas, recargos, intereses y demás obligaciones accesorias pecuniarias que sean determinadas por el Municipio a los contribuyentes y responsables tributarios, quedando a salvo las tasas y contribuciones cuya recaudación haya sido atribuida a otros entes municipales parafiscales.

  • Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, de conformidad con lo previsto en este decreto y el ordenamiento jurídico tributario aplicable.

  • Determinar y verificar el cumplimiento de las prestaciones tributarias municipales y sus accesorios.

  • Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos tributarios.

  • Denunciar los presuntos hechos de fraude y evasión tributaria municipal, de conformidad con la normativa legal correspondiente.

  • Conocer, sustanciar y decidir las peticiones de los sujetos pasivos tributarios municipales, y los procedimientos y recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados por el Servicio, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable; salvo el recurso jerárquico tributario cuya decisión corresponde al Alcalde de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las Ordenanzas Municipales Tributarias.

  • Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de su competencia.

  • Aplicar la Legislación Tributaria Municipal y la Nacional en vía supletoria, cuando proceda.

  • Expedir las copias certificadas de los documentos y expedientes que reposen en sus archivos, a aquellas personas que tengan interés directo y legítimo.

  • Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa tributaria.

  • Otorgar las correspondientes Licencias de Actividades Económicas, Permisos de Pequeños Comerciantes, Comercios Ambulantes, Comercios Eventuales, Espectáculos Públicos, Publicidad y Propaganda Comercial, Juegos y Apuestas Lícitas y cualquiera otra que tenga relación con una actividad que se encuentre gravada por cualquier tributo municipal, una vez cumplido el ordenamiento jurídico aplicable.

  • Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias.

  • Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributarias y su incidencia en la vida local.

  • Elaborar y presentar al Alcalde la información necesaria para el establecimiento de las metas anuales de recaudación.

  • Elaborar y presentar al Alcalde proyectos de ordenanzas tributarias, así como emitir opinión sobre los proyectos de ordenanzas que se le presenten, y demás asuntos que guarden relación con sus competencias.

  • Elaborar el proyecto de Presupuesto del Servicio Autónomo para la consideración y aprobación del Alcalde, cuya decisión es vinculante.
  • Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a sus potestades, previa autorización por el Alcalde.

  • Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio, de conformidad con este decreto, el reglamento interno y la normativa legal aplicable.

  • Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con los programas y sistemas actualizados de tecnología de la información en el área de competencia del servicio.

  • Las demás que les atribuya el ciudadano Alcalde y el ordenamiento jurídico vigente.

  • Practicar fiscalizaciones de manera general sobre uno o varios tributos y períodos fiscales, o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.

  • Realizar cruces de información con la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a revisión.

  • Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen en los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general.

  • Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan ante sus oficinas a responder a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

  • Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio del Municipio Angostura Del Orinoco del Estado Bolívar.

  • Recabar de funcionarios o empleados públicos, informes y datos que posean con motivo de sus funciones, en atención a los principios de colaboración interinstitucional.

  • Solicitar medidas cautelares de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

  • Contribuir en la construcción de una cultura tributaria que permita al Municipio Angostura Del Orinoco autonomía funcional y financiera para brindar a la ciudadanía servicios de calidad, bajo los principios de responsabilidad, honestidad, justicia y excelencia en atención.

    Ser Modelo de Gestión Pública Municipal desarrollando una Cultura Tributaria con vanguardia tecnológica para Nuestro Pueblo Bolivarense.